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CASINO DE LA LAGUNA
ESTATUTOS:
CAPITULO I. DE LA SOCIEDAD
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Artículo 1. Denominación y Régimen Jurídico
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Artículo 2. Objeto social estructura interna y funcionamiento
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Artículo 3. Domicilio social
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Artículo 4. Ámbito territorial
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Artículo 5. Duración
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Artículo 6. Patrimonio
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS
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Artículo 7. Socios
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Artículo 8. Clases de socios
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Artículo 9. Socios de Honor
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Artículo 10. Socios de Mérito
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Artículo 11. Socios Propietarios
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Artículo 12. Socios de Número
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Artículo 13. Socios de Correspondencia
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Artículo 14. Admisión de Socios Propietarios
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Artículo 15. Admisión de Socios de Número
CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y ABLIGACIONES DE LOS SOCIOS
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Artículo 16. Derechos de los Socios de Honor y de Mérito
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Artículo 17. Derechos de los Socios Propietarios
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Artículo 18. Derechos de los Socios de Número
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Artículo 19. Obligaciones de los Socios
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Artículo 20. Ausencias
CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Sección 1.
Sección 2. ASAMBLEA GENERAL
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Artículo 22. Asamblea General
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Artículo 23. Competencias de la Asamblea General
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Artículo 24. Constitución de la Asamblea General
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Artículo 25. Desarrollo de la Asamblea General
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Artículo 26. Voto en la Asamblea General
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Artículo 27. Asamblea General Extraordinaria
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Artículo 28. Ejecución de Acuerdos.
Sección 3. JUNTA DIRECTIVA
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Artículo 29. Junta Directiva
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Artículo 30. Reuniones de la Junta Directiva
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Artículo 31. Funciones de la Junta Directiva
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Artículo 32. El Presidente. Funciones
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Artículo 33. El Vicepresidente. Funciones
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Artículo 34. El Secretario. Funciones
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Artículo 35. El Vicesecretario. Funciones
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Artículo 36. El Contador. Funciones
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Artículo 37. El Tesorero. Funciones
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Artículo 38. El Bibliotecario. Funciones
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Artículo 39. Vocales. Funciones
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Artículo 40. Cese de la Junta Directiva
Sección 4. LA COMISION CONSULTIVA
Sección 5. LA JUNTA ELECTORAL
Sección 6. EL COMITÉ DE DISCIPLINA
Sección 7. EL GERENTE
CAPITULO V. DE LAS ELECCIONES
CAPITULO VI. DE LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD
CAPITULO VII. DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
CAPITULO VIII. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y DE LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL
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Artículo 48. Recursos Económicos
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Artículo 49. Libros y documentación Contable
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Artículo 50. Ejercicio económico
CAPITULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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Artículo 51. Infracciones
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Artículo 52. Sanciones
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Artículo 53. Infracciones muy graves
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Artículo 54. Infracciones graves
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Artículo 55. Infracciones leves
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Artículo 56. Infracciones de los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus cargos.
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Artículo 57. Sanciones a los miembros de la Junta Directiva por infracciones cometidas en el cumplimiento de sus cargos.
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Artículo 58. Procedimiento sancionador
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Artículo 59. Prescripción de las infracciones y sanciones
CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN DEL CASINO
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ESTATUTOS DEL CASINO DE LA LAGUNA
CAPITULO I. DE LA SOCIEDAD
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Artículo I. Denominación y Régimen Jurídico. Bajo la denominación de "Casino de La Laguna", se constituyó el 22 de abril de 1899 una Sociedad, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que se rige por la legislación vigente (en la actualidad, especialmente, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias), por los presentes Estatutos que se adaptan a dicha legislación y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de conformidad con el ordenamiento jurídico. Es un Asociación estable, voluntaria, libre y solidaria de sus miembros con la finalidad común de obtener su objeto social, estando inscrita con el número 126 de fecha 23 de noviembre de 1966 en el Registro de Asociaciones y con el CIF. G 38072310.
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Artículo 2. Objeto social. Estructura interna y funcionamiento. Tiene por objeto proporcionar un centro de reunión a sus asociados, a través de actos sociales, culturales y deportivos. En su estructura interna y fucionamiento el Casino de La Laguna se rige por criterios de democracia, pluralismo y respeto a la dignidad de las personas.
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Artículo 3. Domicilio Social. Su domicilio Social radica en la calle Nava y Grimón nº 7, de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna.
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Artículo 4. Ámbito Territorial. La Sociedad se circunscribe a la Isla de Tenerife.
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Artículo 5. duración. Su duración es indefinida.
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Artículo 6. Patrimonio. Su patrimonio está formado por el edificio de su sede central sito en la C/ Nava y Grimón nº 7 y el edificio del anexo deportivo en la C/ Bencomo nº 2, así como de todos los bienes muebles, maquinaria, utillaje, enseres, saldos disponibles de sus cuentas bancarias, y por extensión, de todos los derechos y obligaciones contraídas por la Sociedad.
CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS
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Artículo 7. Socios. Serán socios del Casino de La Laguna las personas que cumpliendo los requisitos legales y de los presentes Estatutos, soliciten y sean admitidos como tales por la Junta Directiva. Podrán ser socios tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas. Pueden serlo los menores de edad emancipados con capacidad de obrar suficiente: como los no emancipados, salvo en los casos en que po aplicación de la legislación civil se exija representante legal. Las personas jurídicas que soliciten su admisión como socio acompañarán a la misma una certificación del acuerdo válidamente adoptado por su órgano de representación competente en el que aparezca la voluntad de formar parte del Casino, y la designación de la persona física que la representará y que ejercitará los derechos y cumplirá las obligaciones de socios en cuanto al uso y disfrute de las instalaciones sociales.
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Artículo 8. Clases de Socios. Los socios pueden ser de cinco clases: de Honor, de Mérito, Propietarios, de Número y de Correspondencia, la cualidad de socio es personal.
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Artículo 9. Socios de Honor. Serán socios de Honor, aquellas personas, ajenas a la Sociedad, que por circunstancias relevantes puedan merecer dicha distinción. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
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Artículo 10. Socios de Méritos. Serán Socios de Mérito aquellos socios que tras una trayectoria de servicios destacados prestados a la Sociedad, sean merecedores de dicha distinción por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, o de al menos cincuenta Socios Propietarios.
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Artículo 11. Socios Propietarios. Serán Socios Propietarios los que cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley y estos Estatutos, sean admitidos como tales por la Junta Directiva y contituyen la Asamblea General.
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Artículo 12. Socios de Número, Sólo pueden ser Socios de Número los hijos de los Socios Propietarios que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
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Artículo 13. Socios de Correspondencia, Son Socios de Correspondencia, los señores socios de cualquier Casino o entidad con el que haya correspondencia.
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Artículo 14. Admisión de Socios Propietarios, El candidato a Socio Propietario será presentado por dos socios Propietarios con más de un año de antigüedad y cumplimiento el impreso aprobado por la Junta Directiva. Las solicitudes se expondrán en el tablón de anuncios de la Sociedad durante quince días pra conocimiento de los socios, y se resolverán pro la Junta Directiva en votación secreta. El socio admitido deberá abonar como cuota de ingreso la cantidad que en ese momento esté establecida para que tenga efecto su admisión. El número máximo de socios propietarios está establecido en mil. Ello no obstante, una vez alcanzada dicha cifra, la asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva, podrá aumentar dicho número.
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Artículo 15. Admisión de Socios de Número, Podrán ser Socios de Número los hijos de los Socios Propietarios que, por cumplir la edad de veinte y ocho años, les caduca su carné familiar y no pueden acceder a la Sociedad, y los que, sin haber cumplido dicha edad, soliciten su ingreso como tal. La solicitud de alta como Socio de Número, se hará inexcusablemente dentro del plazo de un año a contar del cumplimiento de la edad señalada sin pagar cuota de entrada. Transcurrido el plazo fijado perderá ese derecho, salvo ausencia fuera de Tenerife o manifiesta imposibilidad. Posteriormente, para acceder a Socio de Número deberá abonar la cuota de ingreso que se establezca por la Asamblea General. Cumplimentará el impreso abrobado por la Junta Directiva. Las Solicitudes se expondrán en el tablón de anuncio de la Sociedad durante quince días y se resolverá por la Junta Directiva, en votación secreta, el Socio admitido abonará además la cuota de mensual sin derramas.
CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
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Artículo 16. Derechos de los Socios de Honor y de Mérito, Uso y disfrute de las instalaciones de la Sociedad, sin que tengan que pagar cuotas y/o derramas de ningún tipo. La cualidad de socio de honor y de mérito es intransferible y su baja como tal no les confiere derecho alguno.
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Artículo 17. Derechos de los Socios Propietarios.
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Uso y disfrute de las instalaciones y servicios de la Sociedad
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Asistir con voz y voto a la Asamblea General. Este voto será personal o por poder, procediéndose en este último caso a conferirlo en la Secretaria de este Casino. También podrá ejercerse por correo, medios electronicos, informáticos y telemáticos, en el modo y forma que determine en su momento la Junta Directiva según se disponga de los soportes técnicos adecuados. Para ejecitar este derecho es condición necesaria que estén al corriente del pago de todas sus cuotas, derramas y obligaciones.
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A ser elegidos para cargos directivos siempre que tengan al menos un año de antigüedad.
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Socilitar y obtener de la Junta Directiva carné familiar para su conyuge o pareja de Hecho debidamente acreditada, hijos menores de veintiocho años, ascendientes de primer grado y descendientes que convivan y dependan económicamente de él. Los casos de minusvalía e invalidez, serán resueltos por la Junta Directiva. La baja como socio Propietario conlleva la retirada de los carnés familiares.
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Socilitar, bajo su responsabilidad, de la Junta Directiva, - Pases temporales por plazo de máximo de noventa días al año para familiares no residentes en Tenerife, quienes deberán satisfacer por cada miembro una cuota mensual igual a la del Socio de Número. Tarjetas a favor de no socios con vigencia máximo de siete días previo abono de las cantidades que establezca la Junta Directiva no pudiendo solicitar mas de tres tarjetas al año. No se podrán conceder dichos pases y tarjetas a favor de personas que habiendo sido socios se hubieran dado de baja sin causa justificada, ni tampoco para aquellos cuya admisión en la Sociedad no hubiese sido aceptada.
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Conceder y participar de las actividades Sociales.
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Examinar la documentación contable y Libro de Actas en Secretaría, previa solicitud por escrito.
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Transmitir la titularidad a su cónyuge/ pareja de hecho y/o aun hijo/a descendiente de forma directa y sin gastos, previa cominicación a la Junta Directiva y su aprobación por ésta, cumplimentando el impreso establecido a tal fin. Transmitir en caso de muerte el derecho a solicitar el ingreso en el Casino como Socio Propietario, para cubrir la vacante que se produce con su fallecimiento a la persona que designe en su testamento o en su defecto a la persona que de común acuerdo designen los herederos del socio propietario fallecido. El plazo para beneficiarse de este derecho caducará a los dos años del fallecimiento.
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Solicitar a la Junta Directiva, por escrito y con un plazo de antelación de un mes, para que sean tratados como "orden del día" en la próxima Asamblea General, los asuntos que proponga sin que excedan de dos. Esta solicitud debe venir respaldada con la firma de al menos el 10 % de los Socios Propietarios. Para poder reunir ése porcentaje se podrá poner una nota informativa en el tablón de anuncio, indicando el motivo para que los Socios Propietarios lo firmen en Secretaría.
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El socio que cause baja voluntaria tiene derecho a ser reintegrado en la cuantía de la cuota de entrada que rija en ese momento, una vez se alcance el número de mil socios. En el caso que el número fuese de mil, el abono de esa cantidad se pospondrá hasta que su plaza sea cubierta po un nuevo socio propieatario que abone íntegramente la cuota de entrada. Se creará una lista de espera por orden cronológico de recepción de todos aquellos socios que hayan solicitado baja. En la hipótesis de que el socio que solicite la baja voluntaria proponga un nuevo aspirante a socio para sustituirle y sea admitido por el Casino, tendrá derecho a cobrar sólo el 80 % de la cuota vigente de entrada, sin tener que esperar su turno en la lista de otros socios que hayan solicitado con anterioridad la baja voluntaria.
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Formular quejas a la Junta directiva en el libro habilitado a tal fín.
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El socio propietario que lleve cuarente y cinco años de manera ininterrumpida como tal y haya cumplido con sus obligaciones sociales, podrá acogerse al beneficio de no abonar cuotas ni derramas, que venzan a partir de ese momento. Conservará todos los derechos de los socios propietarios establecidos en este estatuto.
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Uso y disfrute de las instalaciones y servicios de la sociedad.
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Obtener carnés de beneficiarios para su cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada e hijos menores de veintiocho años. Dichos carnés serán retirados cuando el socio cause baja.
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El socio de número que cause baja, no tiene derecho a ser reintegrado del importe de la cuota de entrada.
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Preferencia para acceder a socio Propietario cuando exista cupo. Una vez admitido como tal deberá satisfacer la cuota de entrada que esté establecida en ese momento, de la que se deducirá el importe de la cuota de entrada que también esté establecida en ese momento para los Socios de Número.
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Ser elegidos miembros de las Comisiones.
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Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen interior, resoluciones y acuerdos que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
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Satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria, las cuotas mensuales y las cantidades acordadas por derramas. Los gastos que ocasionen como consecuencia de devoluciones o impagados, serán de cuenta del socio deudor.
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Responder económica y disciplinariamente de los desperfectos causados por él, sus familiares e invitados, en las instalaciones, mobiliario y demás bienes de la Sociedad, que se hayan producido po negligencia o uso indebido.
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Desempeñar los cargos para los que hubiese sido elegido estatutariamente.
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Mostrar el Carné de socio cuando sea requerido para ello.
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Artículo 20. Ausencias. Los socios propietarios y de número que por razones de fuerza mayor deban ausentarse de la Isla de Tenerife por un periodo de tiempo superior a los tres meses, podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva causar baja temporal. Aceptada dicha solicitud quedarán exentos del pago de la cuota ordinaria, pero no de las derramas que estén establecidas en ese momento y de las que aprueben durante su ausencia. Perderán el beneficio de baja temporal y causarán baja definitiva en la sociedad los socios que a los dos meses de haber regresado, no lo hayan comunicado por escrito a la Secretaría del Casino y no hayan satisfecho el importe acumulado en su ausencia.
CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Sección 1ª.
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Artículo 21. Órganos. El Casino contará con los siguientes Órganos, Asamblea General, Junta Directiva, Comisión Consultiva, Junta Electoral, Comité de Disciplina y -en su caso- Gerente.
Sección 2ª.
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Artículo 22. Asamblea General: La asamblea General estará formada por todos los Socios Propietarios y estará presidida por el Presidente de la Sociedad, o en caso de ausencia, por el Vicepresidente, acompañado por los miembros de la Junta Directiva, cuyo Secretario lo será también de la Asamblea General. Podrán asistir a sus reuniones los restantes socios en calidad de oyentes al no tener ni voz ni voto. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y se convocarán, incluyendo el "orden del día", con una antelación de al menos quince días antes de la fecha de celebración, mediante la plublicación de la convocatoria en un diario de Tenerife, por correo y en el tablón de anuncios. Las Asambleas Ordinarias deberán tratar temas relativos a las cuentas anuales y la elección de los tres Socios Censores de Cuentas. Se celebrarán en el mes de febrero de cada año. En su transcurso se leerá la memoria explicativa de actividades sociales y de la gestión de la Sociedad llevada a cabo por la Junta Directiva durante el ejercicio anterior. Se presentaran para su aprobación si procede:
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Las aludidas cuentas anuales, con el informe de los Censores de Cuentas, acordado por unanimidad o mayoría haciendo constar en este caso los motivos del voto discrepante.
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El presupuesto para el próximo ejercicio.
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Los distintos puntos del "orden del día" incluidos en la convocatoria y aquellos proposiciones firmadas por al menos el 10 % de los Socios Propietarios que , con una antelación de siete días a la celebración de la Asamblea, hubieran presentado a la Junta Directiva. Desde la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva pondrá a disposición de los socios, en la Secretaría de la Sociedad, copia del estado de cuentas y justificantes así como de la documentación necesaria referente a los puntos del "orden del día" para su debida información. Para agilizar el desarrollo de la Asamblea y evitar la lectura de la documentación referida en el "orden del día", la Junta Directiva podrá remitir a los Socios Propietarios copia de la misma a fin de que se concrete el debate a los puntos en que existan dudas o discrepancias.
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Aprobación en su caso de la gestión económica de la Sociedad referida a ingresos y gastos del ejercicio anterior y liquidación presupuestaria.
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Aprobación de los presupuestos para el ejercicio corriente.
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Podrá adquirir terrenos y edificios en propiedad, arrendamiento o concesiones administrativas y en general bienes muebles e inmuebles de todas clases y derechos reales. Decidir sobre la enajenación y establecimiento de cargas sobre los bienes inmuebles propiedad de la Sociedad, y los gastos no presupuestados o endeudamiento, no encima del 10 % de su presupuesto ordinario. Para estas cuentiones será necesario el acuerdo favorable de los dos tercios de los Socios presentes.
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Establecimiento y modificación de las cuotas sociales y derramas.
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Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.
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Elección de la Junta Directiva, conforme a los estatutos.
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Elección de los Socios Censores de cuentas.
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Elección de la Junta Electoral y del Comité de Disciplina
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probación de la modificación de los Estatutos.
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Votación sobre la moción de censura planteada contra la Junta Directiva.
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Aprobar si procede la disolución de la Sociedad.
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Resolver los recursos que se planteen contra sanciones disciplinarias impuestos por la Junta Directiva.
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Elección de la Comisión Liquidadora.
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Cualquier otro que le atribuya la legalidad vigente y los estatutos de la Sociedad.
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Artículo 24. Constitución de la Asamblea General. La Asamblea General quedará constituida en 1ª convocatoria cuando asistan a ella la mitad mas uno de los socios Propietarios, y en 2ª convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la 1ª y la 2ª convocatoria deberá de transcurrir un plazo de mínimo de media hora. Obtenido el quórum preciso de asistentes el Presidente declarará constituida y abierta la asamblea.
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Artículo 25. Desarrollo de la Asamblea General: La asamblea General se ceñirá a los debates al "orden del día" publicado. El presidente dirigirá el curso de la Asamblea, manteniendo el orden de intervenciones dando o retirando la palabra a los socios, quienes utilizarán un tiempo máximo de tres minutos en su intervención. Cualquier Socio Propietario asistente a la Asamblea tendrá derecho a intervenir exponiendo y manteniendo sus opiniones o pareceres. El presidente podrá permitir réplicas o contrarréplicas sin que la discusión de los asuntos se vuelva reiterativa. En este caso el Presidente podrá dar por discutido suficientemente un asunto y pasar a su votación. Podrán hacer uso de la palabra, con la limitación temporal señalada, los socios propietarios que directamente fueran aludidos en el curso de los debates y la Presidencia así lo estimare oportuno. En tanto esté un socio en el uso de la palabra no se le podrá interrumpir por ningún otro pero si se apartase de la cuestión o susnto en debate, la Presidencia lo invitará a volver a sus causes y si no fuere obedecido podrá retirle el uso de la palabra. El presidente podrá hacer uso de la facultad que le confiere los presentes Estatutos para aplazar o levantar las sesiones de las Asambleas Generales siempre que lo estimare oportuno, o sí algún incidente imprevisto pudiera alterar el buen orden de los debates o el respecto debido a las personas e instituciones.
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Artículo 26. Voto en la Asamblea General. El voto en la Asamblea General estime que deba ser público. El voto secreto se ejercitará depositando una papeleta en una urna establecida al efecto, previo llamamiento personal efectuando por el secretario. El voto público se practicará a mano alzada verificando el Secretario el recuento de los votos a favor en contra y abstenciones sobre el ausnto sometido a debate y votación. Antes de ejercitarse el derecho al voto el Presidente deberá de exponer de forma clara y sucinta la propuesta que se somete a votación. Los asistentes podrán solicitar las aclaraciones pertinentes. También podrá quedar sobre la mesa algún asunto acerca del cual sea preciso recabar más información o profundizar en el estudio del mismo. En el punto de ruegos y preguntas no cabrá entablar discusión, ni tomar acuerdos sino sólo tomar nota para incluir en el Acta el asunto tratado y la contestación si la hubiera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los Socios Propietarios asistentes, salvo que en los Estatutos se fije otro tipo de mayoría para su aprobación. El secretario levantará Acta de todo lo acordado que incluirá sucintamente los debates que se hayan producido y recogerá fielmente los acuerdos adoptados. Este Acta podrá ser aprobada en la misma asamblea o en la próxima de igual caracteristica trasladándose al Libro de Actas con las firmas del Presidente y el Secretario.
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Artículo 27. Asamblea General Extraordinaria, serán convocadas por el Presidente o a petición del 10 % de los socios Propietarios. En este último caso deberá de formaizarse la petición por escrito dirigido a la Secretaría de la Sociedad, con las firmas debidamente acreditadas figurando en el "orden del día" la propuesta a debatir. Si la petición se atiene a los Estatutos, el Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de entradas del documento. Se debatirá única y exclusivamente los puntos del "Orden del día" que motivaron la asamblea. No habrá ruegos ni preguntas. Por lo demás se alicarán los artículos anteriores referentes a las Asambleas Generales.
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Artículo 28. Ejecucíon de Acuerdos. Los acuerdos asamblearios serán inmediatamente ejecutados bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. Dichos acuerdos podrán ser recurridos ante la jurisdicción competente en los plazos legarles. Los acuerdos contrarios a la legislación vigente o a los presentes Estatutos serán nulos de pleno derecho.
Sección 3ª. JUNTA DIRECTIVA.
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El Presidente
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El Vicepresidente
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El Secretario
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El Vicesecretario
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El Contador
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El Tesorero
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El Bibliotecario
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Seis Vocales
Ningún cargo será remunerado. El plazo de duración será de dos años y podrán presentarse para su reelección cuantas veces lo consideren. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar relacionado con actividades económicas a desarrollar en la Sociedad.Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser Socios Propietarios con al menos un año de antigüedad.
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Artículo 30. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros, y se considerará legalmente constituido con la presencia de la mitad más uno de ellos en primera convocaria y con un mínimo de cinco en segunda. Las decisiones serán validas cuando hayan sido votadas por la mitad más uno de los presentes. La convocatoria será entregada a los miembros de la Junta Directiva con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y deberá contener, fecha y hora de la convocatoria y "orden del día". En las primeras reuniones de toda Junta Directiva se acordará el día de la semana y hora en que tendrán lugar las próximas reuniones. Todo directivo tiene derecho a solicitar la inclusión de las cuestiones que considera necesaria ser discutidas y resueltas en la próxima reunión de la Junta, siempre que lo pida por escrito con una antelación mínima de diez días a la celebración de la misma y no excedan de dos, las cuestiones que proponga por cada Junta. Durante la celebración de la Junta Directiva, el Secretario, el Vicesecretario o la persona que se designe, redactara sucintamente el Acta de la misma en la que se hará constar fecha, miembros que asisten y acuerdos adoptados. Una vez concluida la Junta se procederá a la lectura de la misma para su aprobación o reparo. Aprobada el Acta, será firmada por el presidente, secretario y dos miembros asistentes elegidos al efecto. Dicha Acta servirá como base documental para la ejecución de los acuerdos y para su transcripción, con la amplitud necesaria, al libro de Actas.
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Artículo 31. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
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Representar a la sociedad en todo momento.
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Cumplir y hacer cumplir la legislación que este vigente en materia de asociaciones, Estatutos, reglamento de regimen interior y cuantas disposiciones emanen de la Asamble General y de la propia Junta Directiva
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Constituir la mesa de la Asamblea General
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Administrar el Patrimonio Social, proponiendo a la Asamblea General la adquisición y enajenación de bienes de todas clases
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La realización de las obras que se entimen necesaria, ajustandose al presupuesto aprobado por asamblea General. Podrán acordar transferencia de un capitulo a otro, justificandolo oportunamente en la siguiente asamblea general que se celebre.
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Realizar todo tipo de operaciones bancarias, tales como abrir y cerrar cuentas corrientes, emitir talones, letras de cambio y pagares, ordenar y recibir transferencias u ordenes de pago, realizar las operaciones de crédito aprobadas en Asambleas General
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Organizar actos sociales, culturales, recreativos o deportivos, estableciendo los premios y distinciones que procedan.
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Instalar los servicios, que juzguen necesarios.
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Acordar sobre la admisión y cese de socios
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Contratar y separar al personal que se precise para la atención de los diversos servicios de la sociedad.
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Proponer a la Asamblea General la cuantia de cuotas y derramas
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Establecer normas para la práctica de deportes y/o para la utilización de los distintos servicios.
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Redactar el reglamentos de régimen interior sometiendo su aprobación a la Asamblea General.
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Acordar cuantas medidas crea conveniente para la mejor administración de la sociedad
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Admitir la dimisión voluntaria de algún miembro de la Junta Directiva, proponiendo a la persona que haya de sustituirle, De tal sustitución se dará cuenta en la primera Asamblea General que se produzca.
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Interpretar los siguientes entatutos y resolver los casos no contemplados en ellos.
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La creación de comisiones, secciones y el nombramiento de sus miembros que coadyuden a la consecucíon de los fines sociales, así como proponer a la Asamblea General la aprobación de las normas que las regulen.
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Imposición de medidas cautelares, en el caso de infracciones muy graves del artículo 53, apartado 1,2,3 y 4 y de las graves del artículo 54, apartado 1
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Requerir a los socios en mora el pago de sus deudas.
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Regular el voto por correo electrónico, informático y telemático.
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Convocar, presidir, apertura, aplazar y cerrar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, señalando día y hora de celebración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de los presentes estatutos y dirigir sus debates
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Proponer a la Junta Directiva los miembros de las comisiones informativas para su aprobación si procediera
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Firmar las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, así como las certificaciones que sean expedidas por el secretario.
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Otorgar los poderes y docuemtos que sean necesarios para interponer cualquier procedimiento judicial o administrativo que la Junta Directiva haya estimado.
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Asignar al Vicepresidente las funciones a desempeñar con independencias de las que le correspondan por los estatutos.
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Cumplir y hacer cumplir con los estatutos.
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Ordenar los pagos acordados por la Junta Directiva que intervendrá el Contador y abonará el tesorero.
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Decidir las votaciones de la Asamblea General y Junta Directiva con su voto de calidad en caso de empate.
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Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea General y Junta Directiva.
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Asignar a los vocales las funciones a desempeñar.
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Decidir sobre las cuestiones e incidencias que requieran la adopción de medidas inmediatas, dando cuenta de las tomadas a la Junta Directiva en sus primera reunión.
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Artículo 33. El Vicepresidente. Funciones. Sustituirá al presidente en caso de ausencia por vacaciones, enfermedad u otras causas con las mismas funciones y obligaciones que éste. Asumirá las funciones que expresamente le encomiende el presidente.
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Artículo 34. El Secretario. Funciones.
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Llevar y custodiar los libros de Actas de la Asamblea General y Junta directiva, firmándolos conjuntamente con el presidente, así como el libro de registros de socios, de reclamaciones y cualquier otro de índole secretarial.
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Guardar y conservar la correspondencia recibida y emitida por la sociedad, cuyo archivo y custodia estará bajo su responsabilidad.
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Estudiar junto con las comisiones y/o con los asesores legales de la sociedad, las medidas que proceden en cada caso y proponerlas a la junta directiva, así como vigilar que los órganos de la sociedad actúen de acuerdo con la legislación vigente
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Firmar juntamente con el presidente las convocatorias de la Asamblea General y Junta Directiva.
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Abrir expediente personal a cada socio en que conste los hechos relevantes del mismo durante su permanencia como socio del Casino. Organizar, regular y controlar los carnés de socios, tarjetas de beneficiarios, pases temporales y solicitudes de admisión.
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Expedir, cuando proceda, certificaciones de los acuerdos firmados en los libros de actas y ordenar que se fijen en el tablón de anuncios todos los documentos y comunicados que deban ser conocidos por los socios.
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Comunicar al Gerente de la Sociedad los acuerdos a ejecutar.
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Artículo 35. El Vicesecretario. Funciones. Sustituirá al Secretario en caso de ausencia, por vacaciones, enfermedad, u otras causas, con las mismas facultades y obligaciones que éste. Asumirá las funciones expresamente le encomiende el secretario.
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Artículo 36. El Contador. Funciones
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Dirigir la contabilidad de acuerdo a la normativa vigente, e intervenir todos los pagos e ingresos y cuantos asuntos se relaciionen con la marcha económica de la sociedad
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Tomar razón de los documentos que justifiquen movimientos de tosoreria, cuidando que se anoten los correspondientes asientos contables, autorizandolos con su firma
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Controlar que los diferentes servicios limiten los gastos de su dependencia a las cantidades presupuestadas para cada uno, negando su intervención a toda partida que no se encuentre incluida en el referido presupuesto, su ampliación , o distribución mensual hecha por la Junta Directiva.
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Controlar junto con el asesor laboral contratado que los trabajadores se encuentren dentro de la legalidad vigente.
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intervenir las nóminas de los trabajadores.
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Presentar ante la Junta directiva, en la primera quincena de cada mes detalle de ingresos y gastos habidos en el anterior para sus examen y aprobación.
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Exigir que los vocales le entreguen los presupuestos de ingresos y gastos de las distintas secciones, con la antelación suficiente para la elaboración del presupuesto general.
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Confeccionar el presupuesto de gastos e ingresos para su discusión y aprobación por la Junta Directiva para su posterior presentación ante la Asamblea General. El presupuesto deberá ser equilibrado y subdividido en capítulos y conceptos determinados.
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Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de cada año, el balance general correspondiente al año anterior, cerrado a 31 de diciembre, facilitando los datos que deban incluirse en la memoria e informado por los tres censores de cuentas elegidos en la asamblea anterior dicho balance general deberá estar en el tablón de anuncios de la sociedad doce días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
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Se responsabiliza del cuidado y custodia de los enseres y materiales de oficina, llevando un libro inventario del mismo
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Cuantas otras le competan de acuerdo con la legislación vigente
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Disponer, de acuerdo con la Junta Directiva, de las cantidades que deben ser ingresadas en las cuentas de las entidades bancarias, y de las que para atender los gastos que puedan producirse dispongan en la caja de seguridad que tenga a su cargo.
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Conservar en caja de seguridad los libros y talonarios de las cuentas bancarias
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Tener firma registrada junto con el Presidente, y miembros de la Junta Directiva asignados para tal fín, en las oficinas bancarias donde existan cuentas abiertas.
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No validar con su firma ningún recibo factura o talón ni efectuar pago alguno sin que haya sido intervenido previamente por el contador.
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Controlar la morosida de los socios, proponiendo a la junta Directiva las actuaciones a seguir con cada uno de ellos.
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Firmar en unión del Contador y Presidente ordenes de pago, transferencias, pagares, etc a favor de los proveedores/ acreedores de la sociedad.
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Tendrá su cargo la conservación y sostenimiento del gabinete de lectura, a cuyo efecto cuidará del cumplimiento de las obligaciones que se dicten para dicha dependencia, que figuran expuestas en sitio visible para su riguroso observancia y asimismo el invertario de obra y publicaciones por autores y materia que irá completando con las adquisiciones que tenga lugar durante el ejercicio a su cargo
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Cuidará de que el gabinete de lectura se observe el mayor silencio posible a fin de que no moleste los fines a que se destina dicho gabinete, siendo de su competencia proponer a la Junta Directiva la adquisición de nuevas obras periódicos, revistas o cualquier otro género de publicaciones que estimare de interés o fueren solicitada con reiterada frecuenta por los socios.
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Artículo 39. Vocales. Funciones. Tendrán las funciones que le designen el presidente y la Junta Directiva, que no estén directamente atribuidas a otros miembros de la misma por los presentes estatutos.
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Articulo 40. Cese de la Junta Directiva. La Junta directiva cesará obligatoriamente al termino de los dos años, actuando en funciones hasta la celebración de las elecciones, o bien por perdida de una moción de censura. En la moción de censura se detallarán los hechos que la motiven y una lista alternativa de los socios que pretenden constituir la nueva junta Directiva, con expresión de los cargos a los que aspiran. Deberá venir firmado por al menos el 20 % de los socios propietarios. Dicha moción se presentará ante la junta Directiva. En el plazo de un mes el Presidente, deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria que como único punto del día contenga el debate sobre dicha moción. Para que prospere será necesario que la voten afirmativamente dos tercios de los socios Propietarios presentes cesando, ente caso, de inmediato, todos los miembros de la Junta directiva y tomando posesión en el mismo acto el nuevo Presidente y su Junta Directiva alternativa, siendo la duración de su mandato hasta la fecha en que debieran haber cesado por nuevas elecciones la junta directiva saliente. Si la moción de censura hubiera sido rechazada, no podrá presentarse ninguna otra por los miembros de la canditatura alternativa hasta después de las elecciones de la Asamblea General Extraordinaria por la que se nombre nueva Junta Directiva por expiración del mantato de la anterior objeto de dicha moción de censura.
Sección 4ª. LA COMISIÓN CONSULTIVA
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Artículo 41. La Comisión consultiva, estará formada por todos los ex/presidentes, los ex/vicepresidentes y los socios que hayan desempeñado cargos directivos durante más de cinco años quienes por mayoría de los asistentes desidiran las cuestiones de especial relevancia y/o trascendencia de la Asociación que establezcan estos estatutos, o que le sometan la Asamblea General o la Junta Directiva. Para su valida constitución habrán de estar presentes, tres de sus miembros. En sus reuniones acturará como Presidente y como Secretario las personas elegidas por los asistentes. En caso de empate decidirá el que actúe como Presidente. Sus informes no serán vinculantes.
Sección 5ª. LA JUNTA ELECTORAL
Sección 6ª. EL COMITÉ DE DISCIPLINA
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Artículo 43. El Comité de Disciplina, tendrá las funciones que se especifican en estos estatutos es especial las consignas en el artículo 58. Estará formado por cinco socios propietarios, que actuaran como titulares, más tres suplentes para caso de abstención, reacusación o baja, que se nombrarán por la asamblea general en la misma sesión y a continuación de que se nombre la Junta Directiva. No pueden formar parte del comité los miembros de dicha Junta, teniendo que poseer, a ser posible por lo menos dos de ellos el título de licenciados en derecho. Será presidido por el miembro que se designe al efecto por el comite, actuando como secretariio a ser posible, uno que sea licenciado en derecho, actuando los restantes como vocales. Para la valida actuación del comité se precisa que estén presentes, por lo menos tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el Presidente.
Sección 7ª. EL GERENTE
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Artículo 44. El Gerente, cuando la Junta Directiva lo estime oportuno para la mejor gestión del Casino, podrá contratar los servicios de un Gerente, quien tendrá a su cargo las facultades inherentes a dicho gargo tales como el control y coordinación de la administración de la Sociedad, del personal, del óptimp funcionamiento de la Sociedad y de la ejecución material de los acuerdos de los órganos del Casino, todo ello bajo las directrices que le margue la directiva a la que dará cuentas al menos mensualmente, de resultado de sus gestiones.
CAPITULO V. DE LAS ELECCIONES
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Tienen derecho a ser proclamados candidatos todos los socios propietarios que esten al corriente de sus pagos no esten sujetos a sanción o a procedimiento disciplinario y tengan al menos un año de antigüedad.
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En la segunda quincena del mes de diciembre anterior al vencimiento del mandato de la Junta Directiva, se celebrará Asamblea General Extraordinaria, quien designará a los socios que compondrán la Junta Electoral que regulará y controlará todo el procedimiento electoral hasta la designación de la nueva junta Directiva. La Junta Electoral estará compuesta por un Presidente, un secretario y tres vocales, más tres suplentes, no pudiendo formar parte de ella ningún miembro de la junta Directiva saliente, causando baja los que se presente como candidatos a la nueva Junta directiva. Ese nombramiento se publicara en el tablón de anuncios de la sociedad para que los socios tengan conocimiento de la apertura del procedimiento electoral y puedan formar parte de las candidaturas que se presenten a las elecciones. En caso de que no pueda formar la junta electoral asumirá sus funciones la Junta Directiva
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En la primera quincena de enero se presentarán las candidaturas por escrito ante la Junta Electoral, firmadas por sus componentes con expresión de los cargos a ocupar. Acompañarán fotocopia del carné de la sociedad. Ningún socio propietario podra figurar en varias candidaturas al mismo tiempo, siendo validas únicamente la que se registre en primer lugar.
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Durante este proceso estará expuesto en el tablón de anuncios la lista de censo electoral de socios, a efectos de las oportunas reclamaciones que se formalizaran ante la Junta Electoral, que en caso de aceptarla conllevará la modificación del censo.
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En la segunda quincena de enero la junta electoral proclamara las candidaturas que reunan las condiciones estatutarias, rechazando aquellas que no cumplan dichas condiciones. La Junta electoral notificará su decisión por escrito al domicilio del socio propietario que previamente cada candidatura haya designado como su representante. Una copia de dicha decisión quedará expuesta en el tablón de anuncios de la sociedad. Contra este acuerdo, las candidaturas podran reclamar ante la misma junta electoral en el plazo de 48 horas resolviendo en el mismo término dicho órgano colegiado.
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La votación tendrá lugar en el mes de febrero, en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, celebrándose ante la Junta Electoral que se contituye como Mesa Electoral única. Para votar será necesario portar el carné de socio que presentará al Presidente de la mesa a efectos de identificación y de constatar que figura inscrito en el Censo Electoral, introduciendo acto seguido la papelera de voto en la urna. De no figurar en el Censo Electoral, no prodrá votar.
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Las candidaturas podrán designar por escrito representantes en la mesa, a los que se le entregará una copia del acta del escrutinio.
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Finalizada la votación, se abrirá la urna y comenzará el recuento de votos. A su término la Junta Electoral proclamará la lista ganadora. Seguidamente se efectuará el relevo de las Juntas Directivas entrantes y salientes.
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Se celebrarán igualmente elecciones aunque sólo se presente una sola candidatura, incluso si ella es la de la Junta Directiva actual.
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Si no se presentasen candidaturas, se designará por la Asamblea General una Comisión Gestora de cinco miembros, que convocará elecciones en el plazo máximo de tres meses.
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No podrán utilizarse fondos presupuestarios de la Sociedad pra financiar propaganda electoral de candidaturas, ni podrá utilizarse personal o medios de la Sociedad en beneficio de alguna de ellas.
CAPITULO VI. DE LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD
CAPITULO VII. DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
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Artículo 47. Modificación estatutos, para modificar todo o en parte los estatutos de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva o de una quinta parte de los Socios Propietarios, habrá que convocar Asamblea General Extraordinaria, con expresión detallada del objeto de la misma y señalando los artículos a modificar. En el Talón de anuncios se expondrá las modificaciones que se pretendan introducir, con una antelación mínima de quince días, igualmente se solicitará informe a la Cominisón Consultiva con una antelación mínima de treinta días a la celebración de la Asamblea. La modificación Estatutaria se entenderá aprobada si sisten a la Asamblea General la cuarta parte de los Socios Propietarios en primera convocatoria, en segunda con los que concurran media hora mas tarde y la voten favorablemente de los dos tercios de los presentes. Una vez aprobada deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones.
CAPITULO VIII. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y DE LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL
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Las cuotas mensuales y las derramas que se aprueben con carácter excepcional.
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Las subvenciones, si las hubiera, de organismos públicos o privados.
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Herencias, legados y donaciones.
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Las rentas que pudieran producir el arrendamiento de inmuebles o concesionarios de servicios.
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Préstamos o créditos que se le otorguen.
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Otros ingresos que pudiera obtener por cursillos relacionados con el área de deportes.
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Intereses de cuentas corrientes.
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Cualquier otro ingreso legalmente reconocido. Los ingresos solo podrán ser empleados para el cumplimiento de los fines sociales sin que puedan ser invertidos en operaciones de tipo mercantil industrial y comercial, al ser la Sociedad "Casino de La Laguna" una Sociedad sin ánimo de lucro.
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Artículo 49. Libros y documentación contable, la Sociedad dispondrá de un libro de Registro de Socios y de aquellos libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio del resultado económico y de la situación financiera de la entidad. Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en la que constarán al menos:
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Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
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Un resumen de los asuntos debatidos.
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Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
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Los acuerdos adoptados.
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Los resultados de las votaciones.
CAPITULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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Artículo 51. Infracciones. Las infracciones que comenten los socios y parientes con carné familiar en relación con el incimplimiento de sus obligaciones sociales se clasifican como "muy graves", "graves", y "leves".
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Artículo 52. Sanciones. Las infracciones serán sancionadas:
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Las faltas muy graves con la suspención temporal de la condición de socio de un año y un día a tres años o con la pérdida definitiva de la condición de socio. En este caso el Socio Propietario no tendrá derecho al reintegro de cantidad alguna, por ningún concepto.
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Las graves con la suspensión temporal de la condición de socio de un mes y un día a una año.
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Las leves con amonestación por escrito o suspensión temporal de la condición de socio de hasta un mes. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción.
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La destrucción o deterioro grave de las instalaciones, maquinaria, mobiliario y enseres realizado intencionadamente.
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La agresión, amenaza o insulto grave a personas sean o no socios que tuviere lugar en el recinto de la Sociedad.
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Los actos que el concepto públicos sean considerados inmorales cuando se realicen en presencia de menores o vayan a ellos dirigidos.
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Impedir la celebración de la Asamblea General o de la Junta directiva.
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La reiterada falta de pago de las cuotas, derramas o de cualquier otra deuda con la Sociedad, en mayor medida de la que se relaciiona en el artículo 54.3
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Ser autor participe o inductor de manifestaciones falsas ante cualquier medio de comunicación social que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Sociedad.
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La reiteración de faltas graves no prescritas.
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El incumplimiento y las conductas muy graves contrarias a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
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La alteración del orden que impida la celebración de un acto social, cultural o deportivo.
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Los actos que, en el concepto público, sean considerados inmorales, cuando en ellos no concurran las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 53.
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Continuar en la situación de morosidad por impago de las cuotas de mantenimiento, derramas y cualquier otra deuda con la Sociedad, a pesar de haber sido requerido de pago por la Junta Directiva.
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La falta de comunicación de cualquier deterioro ocasionado involuntariamente en las instalaciones maquinaria o mobiliario o su negativa a satisfacer el importe de las daños, cuando así lo hubiera estimado la Junta Directiva.
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La reiteración de faltas leves no prescritas.
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Ser autor, partícipe o inductor de manifestaciones falsas ante cualquier medio de comunicación social que perjudiquen de forma grave la imagen de la Sociedad.
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El incumplimiento y las conductas graves contrarias a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
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El quebrantamiento o incumplimiento de sanciones impuestas po infracciones leves.
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Los actos que infrinjan las normas establecidas por la Junta Directiva para el uso de las instalaciones y servicios.
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Los actos que conlleven una alteración del orden no comprendidos en los artículos anteriiores.
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Aquellos actos que constituyan una evidente falta de respeto hacia los demás socios, o una trasgresión de las más elementales normas de convivencia y educación cuando no merezcan la calificación de muy graves o graves.
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El abandono de residuos fuera de los recipientes destinados al efecto.
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Cuealquier otro acto que no hallándose comprendido en el presente o anteriores artículos suponga un atentado contra la tranquilidad o el decoro de las personas que se encuentren en la Sociedad y contra el buen funcionamiento conservación y limpieza de sus instalaciones.
a) Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
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Apropiación indebida de fondos u otros bienes de la Sociedad.
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Aprovecharse de la condición de directivo para obtener lucro personal
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Desviar fondos a otros fines distintos de los autorizados en la Asamblea General, siempre que perjudiquen a los intereses de la Sociedad.
b) Se considera infracciones graves, las siguientes:
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El incumplimiento reiterado de sus deberes legales, estatutarios y/o reglamentarios que suponga un perjuicio grave para el buen funcionamiento de la Sociedad.
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La reiteración de faltas leves.
c) Tienen la consideración de faltas leves, las siguientes:
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La dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter leve al correcto funcionamiento de la Sociedad.
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Las conductas o actitudes contrarias al normal funcionamiento de la Junta Directiva.
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Artículo 57. Sanciones a los miembros de la Junta Directiva por infracciones cometidas en el cumplimiento de sus cargos. En el caso de infracciones muy graves, la expulsión como socio. En las infracciones graves al cese definitivo de su condición como miembro de la Junta Directiva. En las infracciones leves con la amonestación por escrito. En todo caso, de ocasionar daños y/o perjuicios con su conducta al Casino vendrá obligado al abono del importe de los mismos.
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Artículo 58. Procedimiento sancionador. Como medida cautelar, en el caso de infracciones muy graves del artículo 53, apartados 1,2,3, y 4 y de las graves del artículo 54, apartado 1 de estos Estatutos, el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente y en ausencia de ambos, cualquier miembro de la Junta Directiva, deberá invitar al socio en cuestión a que abandone el local. Las infracciones deberán ser comunicadas por cualquier socio o persona ligada a la Sociedad por escrito dirigido al Presidente quien guardará la más absoluta reserva sobre la identidad del denunciante y expondrá los hechos a la Junta Directiva, la que actuando de oficio o como consecuencia de la comunicación recibida, acordará en su caso remitir todo lo actuado al Comité de disciplina quien determinará si existen o no indicios suficientes de causa sancionable. De existir dichos indicios, el comité de Disciplina tramitará el expediente disciplinario, practicará de oficio las pruebas pertinentes u comunicará al expedientado por escrito dentro de los siete primeros días siguientes a laa práctica de las mismas, los cargos que se le imputan, dándole un plazo de quince días para que alegue por escrito lo que proceda en su defensa y proponga la realización de las pruebas que considera oportunas. Instruido el expediente el Comité de Disciplina lo elevará a la Junta Directiva con su propuesta, para que acuerde en decisión motivada importe la sanción que proceda o su sobreseimiento, lo que se notificará por escrito al expedientado quien tendrá quince días a contar desde siguiente a su notificación para recurrir por escrito. El recurso lo resolverá la primera Asamblea General que se celebre. Cuando la sanción se imponga por impago al Casino de las cuotas mensuales, derramas u otra obligación económica para poder recurrir es imprescindible la previa consignación en Secretaría de las cantidades adeudadas incrementadas con el interés legal del dinero desde que venció la obligación del pago. No obstante lo anterior, en casos muy graves o braves y siempre que las circunstancias de los hechos así lo aconsejen la Junta Directiva podrá acordar la suspensión temporal de los derechos del socio y de su acceso a la sede social e instalaciones de la Sociedad hasta que se dicte resolución firme. Los miembros del Comité de Dissciplina y la Junta Directiva deberán abstenerse de intervenir en aquellos expedientes en los que figuren como imputados o puedan tener intereses po razones económicas de parentesco amistad o enemistad manifiesta con el expedientados. De no abstenerse pueden ser recursados por el expedientado. Dicha recusación será resuelta por la Junta Directiva sin posibilidad de recurso contra su decisión y sin perjuicio de reproducir dicha recusación ante la Asamblea General en el caso de que recurra contra la sanción que se le impusiera. En caso de que las infracciones fueren realizadas por menores no emancipados mayores de catorce años el expediente disciplinario se tramitará con dichos menores y con audiencia de sus padres tutores o responsables del menor. Si el hecho que se sanciona ha causado daños, además de la sanción disciplinaria que corresponda el soscio vendrá obligado al resarcimiento económico de los daños y/o perjuicios que su conducta hay causado con independencia de las acciones judiciales que correspondan.
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Artículo 59. Prescripción de las infracciones V sanciones:
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Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente al de la comisión del hecho sancionable. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado pero si el procedimiento permaneciese paralizado durante tres meses por causa no imputable al socio y slvo causa de fuerza mayor vorverá a correr el plazo correspondiente.
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Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes según se trate de las correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a constar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera Firmeza la resolución por la que se impuso la sanción sin haberse iniciado la ejecución de la misma. La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta la circunstancias agravante de reincidencia y la atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad o por dos o más que lo fueran de menor a los efectos de la reincidencia no se computarán las sanciones que hubieren prescritos.
CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN DEL CASINO
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Artículo 60. Disolución del Casino. La disolución del Casino de La Laguna podrá formalizarse a propuesta de la Junta Directiva, previo infrome de la Comisión Consultiva mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría de los Socios Propiertarios asistentes siempre que éstos comprendan más de las tres cuartas partes de todos los que en el momento de la votación sean Socios Propietarios del Casino. También procederá la disolución será la Comisión liquidadora, nombrada en la propia Asamblea quien actúe hasta la enajenación del patrimonio social y su resultado se repartirá entre los Socios Propietarios a partes iguales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que se nombre la próxima Junta Directiva continuarán vigentes los actuales cargos de la misma. Las actuales personas provistas de "tarjeta pase" seguirán utilizándola con carácter vitalicio. En lo sucesivo no se podrá conceder ese tipo de tarjetas.
Sus derechos son establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 18. Son sus obligaciones las especificadas en los apartados 1,2,3 y 5 del artículo 19, estando exentos de pagar derramas.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación, en cuya fecha quedará derogado el actual Reglamento de 12 de febrero de 1975 y sus posteriores modificaciones.
Copia de los mismos estará a disposición de los socios que lo soliciten en la Secretaría del Casino, donde podrán retirar un ejemplar. También se expondrá en el tablón de anuncios. Se procederá a su inscripción en el registro de Asociaciones de Canarias.
La Laguna, a 16 de julio de 2010
Vº.Bº El Presidente El Secretario
Sr. Octavio Cabrera López Sr. Claudio García Del Castillo
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